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Reflexiones

Abrir una sociedad en el extranjero y fiarse de cualquiera que aparezca en Google...

Este artículo fue escrito en italiano y traducido al español. Leer el original

El otro día me topé con este artículo de un tal "Massimo Tonci", sobre cuya preparación tengo dudas personales.

www.massimotonci.it/aprire-una-societa-all-estero/

El artículo, siempre según mi modesta opinión, contiene una serie de inexactitudes - el autor, a quien contacté, prefirió no discutir mis rectificaciones ni mucho menos corregirlas en su artículo, ya que parece que para tener el lujo de poder cruzar palabra con tal Eminencia habría sido obligatorio que yo facilitara también mi número de móvil privado (además de mi dirección de correo electrónico, nombre y apellidos, que ya tenía), algo que obviamente no quise hacer. ¡Como si fuera un agente de policía... !

Estas son las inexactitudes que encontré en su artículo:

(Una aclaración para quien no me conozca: no soy asesor fiscal, al contrario, soy bastante ignorante en la materia y por eso me apoyo en profesionales (me refiero a los de verdad). Soy solo un empresario y técnico italiano, residente en Malta, donde vivo ya desde hace 4 años con mi mujer, y aquí fundé mi pequeña empresa que se dedica a los juegos en línea. He tratado con muchos asesores fiscales, me he hecho muchas preguntas y he hecho diversas investigaciones, buscando incluso las normativas, las sentencias y las leyes de origen.

Aquí van algunos extractos del artículo en cuestión:

1) "Una sociedad a nombre de y administrada por personas italianas no es una sociedad extranjera".

Esto no es verdad: no importa la nacionalidad de la persona, sino solo su residencia efectiva ! Yo puedo perfectamente ser italiano, mudarme a España y crear y administrar una sociedad. Eso no convierte a la sociedad española en una "sociedad italiana" porque yo sea italiano. Me parece que hay una inmensa ignorancia de fondo en esta afirmación...

2) [...] es una sociedad 100% italiana porque... [...] "tiene un sitio web a nombre de una persona residente en Italia"...

Esto no solo no es verdad, sino que también es erróneo el concepto que hay detrás... Para empezar, el titular de un dominio no tiene ninguna relevancia: para la agencia tributaria lo único que importa es que los servidores no estén en Italia (con algunas excepciones, como por ejemplo los "mirror") y que la residencia de la sociedad, entendida como operatividad/administración real, no esté en Italia. Además, sería discutible a priori el concepto de que la titularidad de un dominio (según whois) equivalga al propietario responsable de la gestión de sus contenidos o al dueño del dominio, pero estos son temas más complejos y nos saldríamos del tema.

3) [...] (es una sociedad 100% italiana porque...) el centro de intereses de la actividad está solo en Italia.

¡Horror ! Esta es completamente errónea y te hace entender lo ignorante que es en la materia este señor. Lo que puede cuestionar la agencia tributaria es el centro de intereses de la persona, no de la sociedad ! Es decir, si yo estoy en Malta, pero mi centro de intereses está en Roma, porque allí van mis hijos al colegio, estoy inscrito en el club de golf y vuelvo regularmente allí por cualquier cosa, aunque sea por periodos inferiores a los famosos 6 meses + 1 día, entonces es MI residencia la que se puede desmontar. Pero si la sociedad está en Malta y el 100% de los clientes son italianos, no hay ninguna ley, a día de hoy, que pueda invalidar la residencia de la sociedad.

No he rebuscado más en su artículo, pero creo que todavía hay otros detalles que se podrían profundizar.

Ahora bien, el punto es que, en mi opinión, cualquier persona que se haga pasar por "profesional" debe -necesariamente- someterse a una regla fundamental: la capacidad de sostener una discusión / una confrontación y la capacidad (nada sencilla) de saber cuestionarse y, eventualmente, aprovechar para reconocer los propios errores y crecer. O, alternativamente, la capacidad de saber defender de forma analítica las propias afirmaciones. Pues bien, esto es --exactamente-- todo lo que este señor no ha hecho conmigo, quizá por habérsele subido demasiado a la cabeza gracias a los cientos de comentarios en sus artículos de personas que buscan respuestas.

Mi consejo personal a todos es, pues: tened sumo cuidado con estos "seudoprofesionales" que aparecen continuamente en internet, tomad siempre todo con pinzas, pero hacedlo también conmigo: ¡¡¡no me creáis sin más !!!. Tomad apuntes, pero verificad, en primera persona, siempre. Investigad, buscad documentación oficial. Las sentencias y las leyes publicadas en sitios oficiales son las que cuentan, no lo que otros escriben en posts por internet. Formaos siempre un juicio propio, racional, coherente y fundamentado.

Y, por supuesto, si alguien quisiera rectificar lo que he escrito, puede sentirse libre de hacerlo añadiendo un comentario o contactándome personalmente por correo electrónico (y no, no exigiré obligatoriamente el envío de un documento, el número de móvil o la talla de zapato que calzáis).

N.B: Este artículo representa mi opinión personal.

Comentarios

  1. Christian

    Concordo, è una persona supponente... é un ottimo fiscalista, ma spesso si allarga e si perde, senza chiedere scusa per gli errori commessi.

    1. Giovanni Nicola

      Se la società a Malta ha come socio un residente a Roma ed il centro di interesse è a Roma, secondo me è un attimo essere accusati di esterovestizione e ad essere colpita non è la società di malta ma la persona residente a Roma. Se fosse così facile andremmo tutti a Malta

      1. Luis Dragotto

        Concordo con quello che dici, come ho specificato anche io sul punto 1) infatti non ha importanza la nazionalità della persona, ma solo dove questa è residente...

      2. Giovanni Nicola

        A dirla tutta, anche se il centro di interesse non fosse roma ma il resto del mondo ed il socio della società di Malta è un italiano residente in Italia, l'agenzia delle entrate può sempre contestare l'esterovestizione perchè qyella stessa attivita poteva essere esercitata anche in italia. Ed anche se il soggetto avesse la residenza a malta e magari non si è iscritto all'EIRE,, il fisco può colpirti,Insomma secondo me fare le cose alla base di sentenze di cassazione o borderline non è mai conveniente, Meglio rispettare in maniera inequivocabile le leggi.

        1. Luis Dragotto

          Esatto, corretto anche questo: la residenza in Italia porta comunque a dover dichiarare, in Italia, i redditi provenienti da qualsiasi parte del mondo.

          Si te apetece hablar de ello, escríbeme.

          info@bitnrg.com

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